Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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a.
b.
c.
d.
e.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en
una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Asimismo podrán ser objeto de cesión las participaciones en la sociedad concesionaria,
siempre y cuando se haya constituido una sociedad con el propósito específico de la ejecución
del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al/a concesionario/a
o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por
otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del
mismo. En todo caso, el/a concesionario/a deberá abonar a la Administración los daños y
perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del/a concesionario/a se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación
legalmente aplicable
La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de
los bienes objeto de la concesión
El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
El cobro al/a usuario/a de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que
conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la
concesión de servicios
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7598
b.
c.
d.
e.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar
debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en
una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
Asimismo podrán ser objeto de cesión las participaciones en la sociedad concesionaria,
siempre y cuando se haya constituido una sociedad con el propósito específico de la ejecución
del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Incumplimiento del Concesionario.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al/a concesionario/a
o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por
otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del
mismo. En todo caso, el/a concesionario/a deberá abonar a la Administración los daños y
perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del/a concesionario/a se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones Graves:
El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación
legalmente aplicable
La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de
los bienes objeto de la concesión
El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
El cobro al/a usuario/a de tarifas superiores a las autorizadas por la Administración.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que
conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de la
concesión de servicios
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7598