Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento.
1. Penalidades por demora.
El/a adjudicatario/a queda obligado/a al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de
los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el/a contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto
al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución
del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de
Noviembre de contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato,
el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el/a contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del/a adjudicatario/a de cualquiera de
las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de
cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato,salvo que se considere que la
actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la
penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades
coercitivas contempladas en la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de contratos del Sector Publico
Las penalizaciones que se impongan al/a adjudicatario/a son independientes de la obligación
del/a contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al
Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del/a adjudicatario/a de aspectos de su oferta,la
indemnización que se exigirá al/a contratista incorporará la diferencia que en su caso haya
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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