Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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e) Los/as subcontratistas quedarán obligados/as sólo ante el/a contratista principal que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con
arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos
del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental,
social o laboral así como de la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de
la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte
del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad
exclusiva del contratista principal.
f) El/a contratista deberá abonar a los/as subcontratistas el precio pactado por las
prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al
Ayuntamiento deberá el/a contratista aportar el justificante del pago de los trabajos
realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en
el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Modificaciones Contractuales Previstas [NO].
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Sucesión en la Persona del Contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad
de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada
en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas
en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio
que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente
previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento
de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato
las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los
efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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