Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma,
así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El/a contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
25.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del/a adjudicatario/a en todo aquello que haya sido
objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el
contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la
ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la
normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los/as trabajadores/as y su retención de IRPF, así como el
abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f.- Mantenimiento y conservación de las instalaciones
g.- Establecimiento de menus adecuados a los/as usuarios/as.
h.- Realización de los planes presentados por el/a adjudicatario/a en esta licitación
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha
justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará
de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7595
así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El/a contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
25.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del/a adjudicatario/a en todo aquello que haya sido
objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el
contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la
ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la
normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los/as trabajadores/as y su retención de IRPF, así como el
abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f.- Mantenimiento y conservación de las instalaciones
g.- Establecimiento de menus adecuados a los/as usuarios/as.
h.- Realización de los planes presentados por el/a adjudicatario/a en esta licitación
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha
justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará
de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
CVE:
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Verificable
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