Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el/a
contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega
efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes
a la prestación del servicio.
25.2. Régimen Contable.
El/a concesionario/a debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y
gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes,
deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los
ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos
provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas
por los/as usuarios/as.
25.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El/a contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de
seguridad social. Asimismo, está obligado/a al cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que
se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo
caso, el/a adjudicatario/a estará obligado/a a cumplir las condiciones salariales de los/as
trabajadores/as conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el/a adjudicatario/a del
contrato está obligado/a a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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