Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones de las Partes.
25.1 Abonos al/a contratista
Cuando se haya previsto el derecho del concesionario a percibir una retribución de la
Administración este deberá emitir factura en la que se incluirán, además de los datos y
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes
extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa
sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Pleno de Jarilla
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
Intervención de Jarilla
c) Que el destinatario es Alcaldía de Jarilla
d) Que el código DIR3 es L01101066
e) Que la oficina contable es Intervención de Jarilla
f) Que el órgano gestor es Intervención de Jarilla
g) Que la unidad tramitadora es Administración de Jarilla
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de
Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General
de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo
establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al/a
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7593
25.1 Abonos al/a contratista
Cuando se haya previsto el derecho del concesionario a percibir una retribución de la
Administración este deberá emitir factura en la que se incluirán, además de los datos y
requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes
extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa
sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Pleno de Jarilla
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
Intervención de Jarilla
c) Que el destinatario es Alcaldía de Jarilla
d) Que el código DIR3 es L01101066
e) Que la oficina contable es Intervención de Jarilla
f) Que el órgano gestor es Intervención de Jarilla
g) Que la unidad tramitadora es Administración de Jarilla
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de
Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General
de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo
establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al/a
contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7593