Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Comité de Expertos [NO PROCEDE].
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil, si este es martes tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los
[sobre]«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el/a
licitador/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de [Sobre/archivo electrónico] «B».
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los
criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura del
[Sobre/archivo electrónico] «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
([Sobre/archivo electrónico] «C») y de los criterios cuya ponderación es automática
([Sobre/archivo electrónico] «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del
contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido
la garantía definitiva que sea procedente.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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