Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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1.º mayor puntuación en criterio 3.
2.º mayor puntuación en criterio 5.
3.º mayor puntuación en criterio 6.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente
apartado será aportada por los/as licitadores/as en el momento en que se produzca el empate,
y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/a Secretario/a o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los/as miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación
o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico
en el citado perfil.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7588
2.º mayor puntuación en criterio 5.
3.º mayor puntuación en criterio 6.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente
apartado será aportada por los/as licitadores/as en el momento en que se produzca el empate,
y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un
miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/a Secretario/a o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el/a Interventor/a, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los/as miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación
o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico
en el citado perfil.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7588