Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.-En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3.-El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS
CIUDADANOS/AS DE ALCUÉSCAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINSITRO DE
MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contrata-da, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumido-res
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limita-ción a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abo-narse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7541
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.-En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
3.-El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de los/as
beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad AYUDAS ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS
CIUDADANOS/AS DE ALCUÉSCAR EL DERECHO DE ACCESO DE SUMINSITRO DE
MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contrata-da, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumido-res
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limita-ción a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abo-narse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7541