Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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Plan de acción:
1º. Impartir cursos de formación en los nuevos sectores de empleo, especialmente dirigidos a
jóvenes, mayores de 45, mujeres con discapacidad e inmigrantes; conceder incentivos a
mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas; apoyar la puesta en
marcha de proyectos empresariales, sociedades laborales y cooperativas de mujeres,
priorizando los proyectos innovadores en sectores emergentes; impulsar la creación de
guarderías por las propias empresas en los entornos más próximos a los centros de trabajo;
etc.
2º. Diseñar una política integral de juventud; apoyar los talleres de formación de monitores y
animadores; promover la creación de foros de jóvenes en el que obtengan información;
orientación para la búsqueda de empleo; etc.
3º. Diseñar una política que impulse acciones de sensibilización y promoción de actitudes
tolerantes y democráticas con las que prevenir las tendencias excluyentes y agresivas; plantear
proyectos sustentables y adaptados a las características concretas del Municipio, etc.
4º. Programas de actividades, talleres, cursos, etc.
5º. Solicitud y gestión de ayudas con cargo a subvenciones de las que sea destinatario el
Ayuntamiento, o bien con fondos propios, para ayuda en materia de acción social a personas
en situación de dependencia y en situaciones de vulneabilidad, junto con las ayudas de apoyo
social para cubrir necesidades o situaciones excepcionales de las personas o familias.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en materia de AYUDAS
ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DE ALCUÉSCAR EL
DERECHO DE ACCESO DE SUMINSITRO DE MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2023,
aprobada en fecha 01 de marzo de 2023, por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 48, de fecha 10 de marzo de 2023.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta
convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 231.480.00.-
A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, y
la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.717,82 euros.
1.-La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anua-lidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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