Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anterio-res, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de ener-gía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas anteriores
a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran las facturas en las
que no aparezcan reflejado los datos identificativos del solicitante y el domicilio del suministro.
Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayu-das
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
pa-rentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolu-tas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anterio-res, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de ener-gía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas anteriores
a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran las facturas en las
que no aparezcan reflejado los datos identificativos del solicitante y el domicilio del suministro.
Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayu-das
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
pa-rentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolu-tas
o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Alcuéscar con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite,
así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a
las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido
en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o,
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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