Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de
formainmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en
losrequisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar
elsentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de
losServiciosSocialesydelpersonaldelórganoconcedenteparaevaluarsusituación.
3.- Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario de la Ayuda
por Suministros de Mínimos Vitales.
4.- Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la Seguridad
Social.
5.- Si son favorables los Informes Servicio Social de Atención Social Básica y el Informe de
Fiscalización, se dará traslado a la Junta de Gobierno Local.
6.- La Junta de Gobierno Local aprobará la Solicitud presentada y asignará el importe máximo
que atendiendo a los miembros de la Unidad Familiar le corresponda, importe que no tiene por
qué ser definitivo, pues variará atendiendo al número total de solicitantes, unidades familiares a
atender y a la variación de las circunstancias socio- familiares.
7.- Las siguientes solicitudes de la misma unidad familiar serán informadas favorablemente por
Servicio Social de Atención Social Básica y la Intervención, no necesitando pasar otra vez por
Junta de Gobierno Local y concediéndose directamente en virtud de esos informes, mediante
Resolución de Alcaldía.
8.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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