Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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9.- En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el
Ayuntamiento de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda,
con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que
será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
10. Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda de
suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
1.- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Alcuéscar y se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2023 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.023, por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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