Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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vulnerables severos/as, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de de-pendencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autóno-ma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sani-tario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) No cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 13 de la LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con las excepciones explicadas en las
presentes bases pues ese requisito no aparece contemplado en la publicación del DOE relativa
a la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero
de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el
2023. En la publicación ni siquiera se exige con respecto a la Entidades Locales destinatarias
de los fondos que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de
Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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párrafos anteriores.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de de-pendencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autóno-ma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sani-tario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) No cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 13 de la LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con las excepciones explicadas en las
presentes bases pues ese requisito no aparece contemplado en la publicación del DOE relativa
a la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero
de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el
2023. En la publicación ni siquiera se exige con respecto a la Entidades Locales destinatarias
de los fondos que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de
Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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