Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se basa en que la
ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pues si no
se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja de incrementar aún más la
exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad que se persigue evitar con
estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percep-ción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
mis-ma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
con-vivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
- Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
- Certificado de convivencia / empadronamiento colectivo.
- Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco, traducido al castellano.
- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
- Informe de vida laboral de todos los miembros de la Unidad de convivencia mayores de 18
años.
- En su caso, nóminas de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de todos los/as
miembros de la unidad de convivencia que hayan trabajado en ese periodo.
- Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado
de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7546
ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pues si no
se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja de incrementar aún más la
exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad que se persigue evitar con
estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percep-ción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
mis-ma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
con-vivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
- Original DNI del/a solicitante/pasaporte.
- Certificado de convivencia / empadronamiento colectivo.
- Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos
equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco, traducido al castellano.
- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
- Informe de vida laboral de todos los miembros de la Unidad de convivencia mayores de 18
años.
- En su caso, nóminas de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda de todos los/as
miembros de la unidad de convivencia que hayan trabajado en ese periodo.
- Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado
de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2023-1431
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Viernes, 10 de marzo de 2023
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