Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1431)
BOP-2023-1431 EXTRACTO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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4 160% 1.120 €
5 170% 1.190 €
6 180% 1.260 €
7 190% 1.330 €
8 200% 1.400 €
9 210% 1.470 €
10 220% 1.540 €
e) Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
f) A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumi-dores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solici-tantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos,
cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables se-veros
o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a)
y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de
convivencia solicitante de la ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023)
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se
acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los/as consumidores/as
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7544
5 170% 1.190 €
6 180% 1.260 €
7 190% 1.330 €
8 200% 1.400 €
9 210% 1.470 €
10 220% 1.540 €
e) Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
f) A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumi-dores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos
del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas
solici-tantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos,
cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables se-veros
o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.2. Los requisitos establecidos en los párrafos a)
y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de
convivencia solicitante de la ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023)
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono
social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se
acredite el pago de la factura ante la comercializadora de referencia dentro del plazo de 5
meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los/as consumidores/as
CVE:
BOP-2023-1431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7544