Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1.-La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los
importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.-En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3.-El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de
los/as beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta
agotar la disponibilidad presupuestaria.
QUINTO. UNIDAD FAMILIAR.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el/a solicitante y las
demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación
de parentesco entre los convivientes.
Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a
del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad
de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
U.F. de convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno de los/as
miembros.
Se entiende vivienda habitual aquella que constituya la residencia familiar y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación de suministros. Se
considera que se reside legalmente en la vivienda cuando se está empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración de cesión, o excepcionalmente con
informe del Servicio de Atención social básico se pueda acreditar otra situación.
SEXTO. NO PUEDEN SOLICITARLA.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
-Residan en centros de carácter social, sanitario o socio sanitaria, ya sea público,
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7519
importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.-En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3.-El importe disponible para cada unidad familiar se ajustará a la necesidad de
los/as beneficiarios/as, teniendo en cuenta las facturas que aporten y en todo caso hasta
agotar la disponibilidad presupuestaria.
QUINTO. UNIDAD FAMILIAR.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el/a solicitante y las
demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación
de parentesco entre los convivientes.
Si alguno de los/as miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario/a
del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se entenderá por unidad
de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
U.F. de convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno de los/as
miembros.
Se entiende vivienda habitual aquella que constituya la residencia familiar y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación de suministros. Se
considera que se reside legalmente en la vivienda cuando se está empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración de cesión, o excepcionalmente con
informe del Servicio de Atención social básico se pueda acreditar otra situación.
SEXTO. NO PUEDEN SOLICITARLA.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
-Residan en centros de carácter social, sanitario o socio sanitaria, ya sea público,
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7519