Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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concertado o privado y que atiendan las necesidades básicas de subsistencia de los/as
residentes
-Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
-Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
-No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, para ayudas de
suministros vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
concesión
SÉPTIMO. INCOMPATIBILIDADES.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o
subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o ente
público o privado, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
OCTAVO. PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1.- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la
convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de
Alcuéscar y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el
siguiente a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de
Noviembre de 2023 siempre y cuando exista subvención disponible para tal fin y
dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.023, por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la
página WEB de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la
Intervención General del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a
interesado/a para que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud.
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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residentes
-Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
-Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
-No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, para ayudas de
suministros vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de
concesión
SÉPTIMO. INCOMPATIBILIDADES.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o
subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o ente
público o privado, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
OCTAVO. PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1.- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la
convocatoria.
El procedimiento se iniciará, a solicitud del/a interesado/a, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de
Alcuéscar y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el
siguiente a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de
Noviembre de 2023 siempre y cuando exista subvención disponible para tal fin y
dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcuéscar.
Este plazo puede ser objeto de ampliación hasta el 31/12/2.023, por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local si existe subvención disponible para tal fin a esa fecha.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la
página WEB de la Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la
Intervención General del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a
interesado/a para que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo
máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud.
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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