Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso,
y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este
caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para
las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono
social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas
anteriores a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran las
facturas en las que no aparezcan reflejado los datos identificativos del solicitante y el
domicilio del suministro. Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por
solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayu-
das concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso.
CUARTA.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7518
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso,
y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la
limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este
caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para
las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera
inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono
social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua
potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro
de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano. Con respecto a estas facturas, no se aceptaran aquellas con fechas
anteriores a la apertura del plazo de la presente convocatoria, tampoco se aceptaran las
facturas en las que no aparezcan reflejado los datos identificativos del solicitante y el
domicilio del suministro. Y se podrán solicitar un máximo de cuatro bombonas por
solicitud.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayu-
das concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso.
CUARTA.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7518