Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) No cumplir los requisitos recogidos en el Artículo 13 de la LEY GENERAL
DE SUBVENCIONES, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con las excepciones
explicadas en las presentes bases pues ese requisito no aparece contemplado en la
publicación del DOE relativa a la RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración
Económica Municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023. En la
publicación ni siquiera se exige con respecto a la Entidades Locales destinatarias de los
fondos que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la
Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
La decisión será tomada por la Junta de Gobierno Local y la justificación se
basa en que la ayuda de suministros mínimos vitales se otorgue a los solicitantes aunque
no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la
finalidad que se persigue evitar con estas ayudas.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la
solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible
con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de
la unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la
unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación
del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el
pago de los siguientes gastos:
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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