Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as
del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los límites de
renta y se realizará su cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono
social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la comercializadora de
referencia dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto
de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas
solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas
de los/as consumidores/as vulnerables severos/as, serán de aplicación el límite de rentas
y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por
cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o
estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
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