Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2023-1430)
BOP-2023-1430 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho de acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2023.
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Nº DE MIEMBROS % IPREM LÍMITES DE INGRESOS
1 130% 910 €
2 140% 980 €
3 150% 1.050 €
4 160% 1.120 €
5 170% 1.190 €
6 180% 1.260 €
7 190% 1.330 €
8 200% 1.400 €
9 210% 1.470 €
10 220% 1.540 €
e) Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en
su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
f) A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las
ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor
en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de
suministro eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad
de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo
serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la
ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se
computa como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite
del 50 % del PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023)
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7515
1 130% 910 €
2 140% 980 €
3 150% 1.050 €
4 160% 1.120 €
5 170% 1.190 €
6 180% 1.260 €
7 190% 1.330 €
8 200% 1.400 €
9 210% 1.470 €
10 220% 1.540 €
e) Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en
su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 %
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
f) A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las
ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico
para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo
establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor
en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de
suministro eléctrico.
g) Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad
de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo
serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la
ayuda.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se
computa como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite
del 50 % del PREM mensual, referido a 14 pagas (350 € en 2023)
CVE:
BOP-2023-1430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7515