Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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4. El Ayuntamiento deberá dar publicidad en su sede electrónica a los sistemas de firma
electrónica admitidos.
ARTÍCULO 6. Identificación y firma electrónica por funcionario/a habilitado/a.
1. Cuando algún interesado/a no disponga de los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente
realizada en las Oficinas de Asistencia en materia de Registros, por un/a funcionario/a
público/a habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para
ello.
2. A estos efectos, el ciudadano presentará para su identificación el documento nacional de
identidad en vigor o, cuando fuere extranjero, el NIE, el documento de identificación que surta
efectos equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.
3. El/la ciudadano/a deberá consentir expresamente su identificación y autenticación habilitado
para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá
cumplimentar y firmar un formulario de consentimiento que estará disponible en la sede
electrónica del Punto de Acceso General y en los centros o dependencias en los que pueda
ejercitar el derecho por parte de los/as ciudadanos/as.
4. Se entregará al/la ciudadano/a toda la documentación acreditativa del trámite realizado y una
copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
5. El Ayuntamiento dispondrá y mantendrá actualizado un registro de funcionarios/as
habilitados/as para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas, conforme a
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, así como para la realización de copias
auténticas a que se refiere el artículo 27 de dicha norma. Dicho Registro será plenamente
interoperable y estará interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas. La
designación de los/as funcionarios/as habilitados/as y la asignación de otras finalidades
adicionales se realizará mediante Resolución de Alcaldía.
CAPÍTULO 3. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 7. Sistemas de identificación y firma electrónica de la Entidad Local,
1. El Ayuntamiento podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un
certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la
legislación de firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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