Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de identificación electrónica, siempre que
cuenten con un registro previo como usuario/a que permita garantizar su identidad.
3. En particular, en la sede electrónica de esta entidad se utiliza como proveedor principal de
identificación la plataforma Cl@ve, que facilita la identificación y autenticación mediante
certificados digitales y claves concertadas y que está abierto para su utilización por parte de
todas las Administraciones Públicas. Esta integración permite la identificación del/la
ciudadano/a en la sede electrónica a través de los servicios de Cl@ve, de forma que el
ciudadano podrá identificarse con cualquiera de los medios reconocidos en dicha plataforma
como Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
ARTÍCULO 5. Sistemas de firma admitidos.
1. Los/as interesados/as podrán firmar electrónicamente ante esta Entidad Local por cualquiera
de los siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista
de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en
certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios de confianza».
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de firma electrónica, siempre que cuenten con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, se admitirá el sistema de firma electrónica mediante captura de firma
digitalizada con datos biométricos realizada ante empleado público en los términos y
condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa aplicable al trámite
concreto.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación».
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de identificación electrónica, siempre que
cuenten con un registro previo como usuario/a que permita garantizar su identidad.
3. En particular, en la sede electrónica de esta entidad se utiliza como proveedor principal de
identificación la plataforma Cl@ve, que facilita la identificación y autenticación mediante
certificados digitales y claves concertadas y que está abierto para su utilización por parte de
todas las Administraciones Públicas. Esta integración permite la identificación del/la
ciudadano/a en la sede electrónica a través de los servicios de Cl@ve, de forma que el
ciudadano podrá identificarse con cualquiera de los medios reconocidos en dicha plataforma
como Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.
ARTÍCULO 5. Sistemas de firma admitidos.
1. Los/as interesados/as podrán firmar electrónicamente ante esta Entidad Local por cualquiera
de los siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista
de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza».
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en
certificados electrónicos cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios de confianza».
2. Asimismo, podrán admitirse otros sistemas de firma electrónica, siempre que cuenten con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
3. En particular, se admitirá el sistema de firma electrónica mediante captura de firma
digitalizada con datos biométricos realizada ante empleado público en los términos y
condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa aplicable al trámite
concreto.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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