Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en el
Ayuntamiento de Torremocha con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades y organismos públicos
vinculados o dependientes de éste, y a los ciudadanos, personas jurídicas y entidades sin
personalidad en sus relaciones con la Administración municipal.
ARTÍCULO 3. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.
Este Ayuntamiento prestará la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas
interesadas a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales:
Presencial: a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.
Sede electrónica y portal de Internet: como puntos de acceso electrónico de información
y acceso a servicios electrónicos.
Servicio de cita previa: La entidad incorpora como canal de asistencia un servicio de
gestión de citas previas, que permite realizar un servicio de atención al ciudadano
cumpliendo con el principio de eficacia, eficiencia y economía.
El/la ciudadano/a podrá elegir la modalidad de prestación del servicio de asistencia, entre
presencial, telefónica o través de videoconferencia.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA DE LAS
PERSONAS INTERESADAS
ARTÍCULO 4. Sistemas de identificación admitidos.
1. Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante esta Entidad Local por
cualquiera de los siguientes sistemas:
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7435