Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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PREÁMBULO
Las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público recogen los elementos que conforman el marco para el funcionamiento electrónico de
las Administraciones Públicas, tanto en el ámbito interno de las Administraciones como en las
relaciones interadministrativas y con los/as ciudadanos/as y empresas.
La aprobación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, ha completado esta
regulación, constituyendo el marco jurídico de la denominada administración electrónica,
definida por la Comisión Europea, como «el uso de las TIC en las AAPP, combinado con
cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los
procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas».
Estas normas establecen que la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de
gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las
Administraciones; que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos,
organismos públicos, entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios
electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la
Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos,
para las personas físicas. Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de
derechos, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se
relacionan con la Administración. Por ello, es deber de la Administración implantar los
mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos; además, a nivel interno, se deben
establecer los cauces para garantizar la tramitación totalmente electrónica de los
procedimientos.
En este contexto, el Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las
competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local, considera que se hace precisa la aprobación de una
norma que establezca los aspectos instrumentales asociados a la utilización de medios
electrónicos en esta Entidad Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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