Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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2. El Ayuntamiento podrá utilizar como sistemas de firma electrónica en actuaciones
administrativas automatizadas:
—Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho
público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
—Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo
público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos,
permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a la sede electrónica.
3. La resolución que establezca la actuación administrativa automatizada determinará el
sistema de firma a utilizar y su responsable.
ARTÍCULO 8. Sistemas de identificación y firma del personal al servicio de la Entidad Local.
1. Las personas titulares o miembros de los órganos del Ayuntamiento, así como el personal a
su servicio, por regla general utilizará sistemas de identificación y de firma electrónica basados
en certificado electrónico cualificado.
2. Los certificados podrán incluir informaciones adicionales para la identificación del órgano,
unidad, cargo o puesto de trabajo de la persona, de forma proporcionada y respetando los
límites establecidos por la legislación de transparencia y protección de datos personales.
3. El Ayuntamiento podrá establecer, en casos excepcionales, la utilización por personas a su
servicio del sistema de firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos
biométricos.
4. En cualquier caso, la expedición de certificados a autoridades o empleados/as públicos/as,
deberá ser previamente autorizada por la Alcaldía, e inscribirse en el registro creado a tal
efecto.
CAPÍTULO 4. PORTALES DE INTERNET, PUNTO DE ACCESO GENERAL Y SEDE
ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 9. Portales de Internet.
1. El Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán
disponer de uno o varios portales de Internet cuya titularidad les corresponda y que permitan el
acceso a través de Internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica del
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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