Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. En la sede electrónica se publicará y mantendrá actualizado el directorio de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registros.
4. Son funciones de la Oficina de asistencias en materia de registro:
La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el
Registro Electrónico General. También se podrán anotar en dicho Registro los asientos
de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento
administrativo común.
La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de
solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los/as interesados/as, si
éstos/as lo exigen.
La expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que
presenten los/as interesados/as y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo, en los términos previstos en la legislación de aplicación en la materia.
La práctica de notificaciones, cuando el/la interesado/a o su representante comparezcan
de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en
ese momento.
La comunicación a los/as interesados/as del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente
CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 19. Actuaciones Administrativas Automatizadas.
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por el Ayuntamiento en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un/a empleado/a
público/a.
2. La determinación de una actuación como automatizada se autorizará mediante resolución de
Alcaldía. La resolución determinará los sistemas de firma para la actuación administrativa
automatizada, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del
sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7446
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3. En la sede electrónica se publicará y mantendrá actualizado el directorio de las Oficinas de
Asistencia en materia de Registros.
4. Son funciones de la Oficina de asistencias en materia de registro:
La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el
Registro Electrónico General. También se podrán anotar en dicho Registro los asientos
de salida que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento
administrativo común.
La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de
solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los/as interesados/as, si
éstos/as lo exigen.
La expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que
presenten los/as interesados/as y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo, en los términos previstos en la legislación de aplicación en la materia.
La práctica de notificaciones, cuando el/la interesado/a o su representante comparezcan
de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en
ese momento.
La comunicación a los/as interesados/as del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente
CAPÍTULO 6. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 19. Actuaciones Administrativas Automatizadas.
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada
íntegramente a través de medios electrónicos por el Ayuntamiento en el marco de un
procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un/a empleado/a
público/a.
2. La determinación de una actuación como automatizada se autorizará mediante resolución de
Alcaldía. La resolución determinará los sistemas de firma para la actuación administrativa
automatizada, así como el órgano competente para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del
sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser
considerado responsable a efectos de impugnación.
CVE:
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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