Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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3. El Ayuntamiento deberá dar publicidad, en su sede electrónica, al listado de actuaciones
administrativas automatizadas y a la resolución que las declara, a efectos de su general
conocimiento.
ARTÍCULO 20. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, los siguientes
sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos/as los/as notarios/as y registradores/as de la
propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un/a interesado/a que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los/as empleados/as de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la
forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Ayuntamiento a
través de medios electrónicos o no. El medio elegido para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
3. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o
laboral de este Ayuntamiento, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios
electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de
cumplimentación y presentación de solicitudes y aportación de documentación, salvo que,
motivadamente, atendiendo a circunstancias excepcionales en razón del colectivo afectado
pueda disponerse en las bases de la convocatoria otro medio.
4. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones,
las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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administrativas automatizadas y a la resolución que las declara, a efectos de su general
conocimiento.
ARTÍCULO 20. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, los siguientes
sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos/as los/as notarios/as y registradores/as de la
propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un/a interesado/a que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
e) Los/as empleados/as de las Administraciones Públicas para los trámites y
actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la
forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Ayuntamiento a
través de medios electrónicos o no. El medio elegido para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
3. Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o
laboral de este Ayuntamiento, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios
electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de
cumplimentación y presentación de solicitudes y aportación de documentación, salvo que,
motivadamente, atendiendo a circunstancias excepcionales en razón del colectivo afectado
pueda disponerse en las bases de la convocatoria otro medio.
4. En el caso específico de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones,
las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los
CVE:
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Verificable
en:
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