Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos por los/as interesados/as, la presentación en un día inhábil se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma
permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron
en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según
el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
4. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir el Ayuntamiento y sus organismos
dependientes o vinculados vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el
registro electrónico.
5. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá
interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y
siempre que sea factible, el/la usuario/a visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de
mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación
que corresponda al registro electrónico, el Ayuntamiento podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
ARTÍCULO 18. Oficinas de Asistencia en materia de Registros.
1. Tiene la consideración de Oficina de asistencia en materia de registros aquella unidad
administrativa que ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones, tanto dirigidos al Ayuntamiento como a cualquier otra Administración Pública.
2. Las Oficina de Asistencia en materia de Registros tienen la naturaleza de órgano
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, siendo la creación, modificación o supresión de
las Oficinas competencia de la Alcaldía, debiendo publicarse la resolución correspondiente en
el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7445
cumplimiento de plazos por los/as interesados/as, la presentación en un día inhábil se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma
permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron
en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según
el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
4. El inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir el Ayuntamiento y sus organismos
dependientes o vinculados vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el
registro electrónico.
5. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá
interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y
siempre que sea factible, el/la usuario/a visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia.
Cuando una incidencia técnica imprevista o una actuación planificada necesaria de
mantenimiento técnico haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación
que corresponda al registro electrónico, el Ayuntamiento podrá determinar una ampliación de
los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida o aviso previo de no disponibilidad planificada como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
ARTÍCULO 18. Oficinas de Asistencia en materia de Registros.
1. Tiene la consideración de Oficina de asistencia en materia de registros aquella unidad
administrativa que ejerce funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones, tanto dirigidos al Ayuntamiento como a cualquier otra Administración Pública.
2. Las Oficina de Asistencia en materia de Registros tienen la naturaleza de órgano
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, siendo la creación, modificación o supresión de
las Oficinas competencia de la Alcaldía, debiendo publicarse la resolución correspondiente en
el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica.
CVE:
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Pág. 7445