Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1. El Registro Electrónico General admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y
trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. En la sede electrónica del Ayuntamiento se especificarán los tipos de ficheros electrónicos
que podrán ser anexados a las solicitudes registradas. En el caso de que el interesado no se
ajuste a los formatos y estándares especificados, se le requerirá para que en el plazo de diez
días subsane el defecto advertido.
3. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
4. Los documentos presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
ARTÍCULO 17. Cómputo de plazos.
1. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
2. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para
los/as interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de
la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7444
1. El Registro Electrónico General admitirá:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y
trámites que se especifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. En la sede electrónica del Ayuntamiento se especificarán los tipos de ficheros electrónicos
que podrán ser anexados a las solicitudes registradas. En el caso de que el interesado no se
ajuste a los formatos y estándares especificados, se le requerirá para que en el plazo de diez
días subsane el defecto advertido.
3. La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
4. Los documentos presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
ARTÍCULO 17. Cómputo de plazos.
1. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
2. El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para
los/as interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de
la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
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Verificable
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Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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