Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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permitiendo el intercambio de asientos electrónicos de registro entre Administraciones Públicas
y actuando, desde la Oficina de asistencia en materia de registros, como ventanilla única o
receptor de escritos, solicitudes y comunicaciones de ciudadanos/as dirigidos a otras
Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 15. Funcionamiento del Registro Electrónico General.
1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento
que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o
entidad vinculada o dependiente del Ayuntamiento. También se anotarán en el mismo, la salida
de los documentos emanados del Ayuntamiento.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los
documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro,
los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas
correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El Registro Electrónico General del Ayuntamiento garantizará la constancia, como mínimo y
en cada asiento que se practique, de:
a) Código unívoco del asiento.
b) La identificación del/la interesado/a.
c) La fecha y hora de su presentación o salida.
e) El órgano administrativo remitente, si procede.
f) La persona u órgano administrativo al que se envía.
g) Referencia al contenido del documento que se registra.
4. Con cada asiento que se practique se generará automáticamente un acuse de recibo que
consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate incluyendo:
a) Código unívoco del registro.
b) La fecha y hora de presentación.
c) Relación de documentos adjuntos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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y actuando, desde la Oficina de asistencia en materia de registros, como ventanilla única o
receptor de escritos, solicitudes y comunicaciones de ciudadanos/as dirigidos a otras
Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 15. Funcionamiento del Registro Electrónico General.
1. En el Registro Electrónico General se hará el correspondiente asiento de todo documento
que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o
entidad vinculada o dependiente del Ayuntamiento. También se anotarán en el mismo, la salida
de los documentos emanados del Ayuntamiento.
2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los
documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro,
los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas
correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. El Registro Electrónico General del Ayuntamiento garantizará la constancia, como mínimo y
en cada asiento que se practique, de:
a) Código unívoco del asiento.
b) La identificación del/la interesado/a.
c) La fecha y hora de su presentación o salida.
e) El órgano administrativo remitente, si procede.
f) La persona u órgano administrativo al que se envía.
g) Referencia al contenido del documento que se registra.
4. Con cada asiento que se practique se generará automáticamente un acuse de recibo que
consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate incluyendo:
a) Código unívoco del registro.
b) La fecha y hora de presentación.
c) Relación de documentos adjuntos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos.
CVE:
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