Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1394)
BOP-2023-1394 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Comunidad de Regantes de Jerte.
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SEXTA.- LIQUIDACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A LA
COMUNIDAD.
El producto de la recaudación diaria, tanto voluntaria como ejecutiva, así como los recargos de
apremio, intereses y costas, será ingresado por el O.A.R.G.T. en la cuenta restringida de la
Entidad Financiera que dicho Organismo Autónomo acuerde.
La aplicación, liquidación y transferencia de los fondos recaudados a la Comunidad, una vez
descontados los premios de cobranza que corresponden al O.A.R.G.T. establecidos en la
cláusula tercera, se realizará al final de cada trimestre natural para la recaudación tanto
voluntaria como ejecutiva.
No obstante lo anterior, la Comunidad podrá solicitar al O.A.R.G.T. que respecto de los cargos
ya formalizados, se le realicen anticipos a cuenta cuyo importe vendrá determinado por el 85%
de la previsible próxima liquidación trimestral.
La concesión de dichos anticipos tendrá como coste financiero para la Comunidad, el mismo
tipo de interés deudor que el Organismo haya conseguido en la operación de Tesorería que
anualmente se formaliza para estas finalidades o, en caso de no haberse formalizado tal
operación, el coste será el tipo publicado por el Banco de España para el EURIBOR a tres
meses.
Las reclamaciones presentadas por los/as contribuyentes, en relación con la devolución de
cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá
el órgano correspondiente del Organismo Autónomo, ordenando, en su caso, se retenga y
pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación. Cuando las cantidades a devolver
correspondan a importes ya liquidados y transferidos a la Comunidad, dichas devoluciones se
contabilizarán por el O.A.R.G.T. como recaudación negativa del trimestre en que se realicen.
SÉPTIMA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE TRANSMISIÓN DE DATOS.
Por los Servicios Informáticos del O.A.R.G.T. y de la Comunidad se establecerán las medidas
informáticas necesarias para tener acceso a la remisión de información, consultas, bajas, etc.
CVE:
BOP-2023-1394
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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