Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1394)
BOP-2023-1394 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Comunidad de Regantes de Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CLAUSULAS
PRIMERA.- CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE COBRO.
La COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE encomienda al Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, la gestión de cobro en vía
voluntaria, así como la cobranza en vía de apremio de las liquidaciones-recibos de las cuotas
establecidas por la comunidad y que se concretan en:
Cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias
Sanciones e indemnizaciones y cantidades cuya obligación de pago derive del fallo del
jurado de riegos.
Obras de mejoras y modernización, conservación y limpieza.
Cualquier otra deuda con la Comunidad como consecuencia del uso del agua.
SEGUNDA.- CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, número de
cargos y año de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período
ejecutivo de cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
TERCERA.- PREMIOS DE COBRANZA.
El O.A.R.G.T. percibirá los premios de cobranza y participaciones que establezca la ordenanza
fiscal en vigor que regule este servicio, la cual fue publicada en el B.O.P. n.º 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes
de la propia Comunidad de Regantes y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a
errores de gestión o procedimientos imputables al O.A.R.G.T., la Comunidad de Regantes
deberá satisfacer al O.A.R.G.T. el importe de las costas que hasta ese momento tuviese
imputadas el expediente cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en
cada liquidación.
CUARTA.- CARGOS DE VALORES Y DATAS.
La confección de padrones y recibos corresponde al O.A.R.G.T. de acuerdo con los cargos
efectuados por la Comunidad, quien asumirá el pago del coste de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el B.O.P. n.º 20 de 31 de enero de
2005.
CVE:
BOP-2023-1394
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7382
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CLAUSULAS
PRIMERA.- CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE COBRO.
La COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE encomienda al Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, la gestión de cobro en vía
voluntaria, así como la cobranza en vía de apremio de las liquidaciones-recibos de las cuotas
establecidas por la comunidad y que se concretan en:
Cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias
Sanciones e indemnizaciones y cantidades cuya obligación de pago derive del fallo del
jurado de riegos.
Obras de mejoras y modernización, conservación y limpieza.
Cualquier otra deuda con la Comunidad como consecuencia del uso del agua.
SEGUNDA.- CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, número de
cargos y año de contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período
ejecutivo de cobranza, siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
TERCERA.- PREMIOS DE COBRANZA.
El O.A.R.G.T. percibirá los premios de cobranza y participaciones que establezca la ordenanza
fiscal en vigor que regule este servicio, la cual fue publicada en el B.O.P. n.º 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes
de la propia Comunidad de Regantes y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a
errores de gestión o procedimientos imputables al O.A.R.G.T., la Comunidad de Regantes
deberá satisfacer al O.A.R.G.T. el importe de las costas que hasta ese momento tuviese
imputadas el expediente cuya baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en
cada liquidación.
CUARTA.- CARGOS DE VALORES Y DATAS.
La confección de padrones y recibos corresponde al O.A.R.G.T. de acuerdo con los cargos
efectuados por la Comunidad, quien asumirá el pago del coste de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el B.O.P. n.º 20 de 31 de enero de
2005.
CVE:
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Verificable
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Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7382