Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2023-1394)
BOP-2023-1394 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con la Comunidad de Regantes de Jerte.
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EXPONEN
I
Que la COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE en su condición de Corporación de Derecho
Público de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1, en relación con el artículo 199.1
ambos del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (B.O.E. número 176 de 24 de julio de 2001), realiza por mandato de la Ley, y con la
autonomía que en ella se le reconoce las funciones de policía, distribución y administración de
aguas que tengan concedidas por la Administración.
La Comunidad de Regantes es, por tanto, un ente dotado de personalidad jurídica, que con
independencia de los miembros que la forman tiene autonomía para realizar toda clase de
actos jurídicos.
Que la Comunidad de Regantes goza de la potestad de utilizar la vía administrativa de apremio
para llevar a cabo la recaudación ejecutiva de las deudas que sus miembros mantengan con
dicha Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra
naturaleza, motivada por la administración y distribución de las aguas o para deudas que
provengan de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego, de
conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del R.D.L. 1/2001 de 20 de julio por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la
gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la
provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan
delegar su gestión recaudatoria en la misma. (Art. 1 de los Estatutos del O.A.R.G.T., B.O.P. nº
186 de 28 de septiembre de 2020).
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CVE:
BOP-2023-1394
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7381
I
Que la COMUNIDAD DE REGANTES DE JERTE en su condición de Corporación de Derecho
Público de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1, en relación con el artículo 199.1
ambos del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (B.O.E. número 176 de 24 de julio de 2001), realiza por mandato de la Ley, y con la
autonomía que en ella se le reconoce las funciones de policía, distribución y administración de
aguas que tengan concedidas por la Administración.
La Comunidad de Regantes es, por tanto, un ente dotado de personalidad jurídica, que con
independencia de los miembros que la forman tiene autonomía para realizar toda clase de
actos jurídicos.
Que la Comunidad de Regantes goza de la potestad de utilizar la vía administrativa de apremio
para llevar a cabo la recaudación ejecutiva de las deudas que sus miembros mantengan con
dicha Comunidad por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra
naturaleza, motivada por la administración y distribución de las aguas o para deudas que
provengan de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego, de
conformidad con lo establecido en el artículo 212.1 del R.D.L. 1/2001 de 20 de julio por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la
gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la
provincia, así como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan
delegar su gestión recaudatoria en la misma. (Art. 1 de los Estatutos del O.A.R.G.T., B.O.P. nº
186 de 28 de septiembre de 2020).
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CVE:
BOP-2023-1394
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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