Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Artículo 6. Calendario laboral.
Los Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, Programas Colaborativos Rural y
Escuelas Profesionales se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel Nacional, las autonómicas y locales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable.
En el centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral en el que quedarán fijados los días
festivos.
Artículo 7. Descanso semanal.
Los/as alumnos/as - trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
No obstante cuando el equipo educativo lo considere oportuno podrán realizarse actividades los
sábados y/o domingos que sean necesarias para su formación teórico – práctica compensándose
con otro día de descanso.
Artículo 8. Vacaciones, permisos y licencias.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
será de treinta días naturales.
2. Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programas, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
3. En todo caso:
El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los/as alumnos/as /
trabajadores/as.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época
estival y atendiendo a las necesidades laborales del Talleres de Empleo, Escuelas Taller,
Casas de Oficio, Programas Colaborativos Rural y Escuelas Profesionales. Dicho
periodo se determinará por el Equipo Técnico junto con los/as alumnos/as -
trabajadores/as y posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora. Los/as miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad
promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al
carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante
ampliación de la jornada laboral.
El/la trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona
en el anexo.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5DA534Z43DXK3C345TYSML6PK
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6996
Artículo 6. Calendario laboral.
Los Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, Programas Colaborativos Rural y
Escuelas Profesionales se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel Nacional, las autonómicas y locales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable.
En el centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral en el que quedarán fijados los días
festivos.
Artículo 7. Descanso semanal.
Los/as alumnos/as - trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
No obstante cuando el equipo educativo lo considere oportuno podrán realizarse actividades los
sábados y/o domingos que sean necesarias para su formación teórico – práctica compensándose
con otro día de descanso.
Artículo 8. Vacaciones, permisos y licencias.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
será de treinta días naturales.
2. Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programas, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
3. En todo caso:
El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los/as alumnos/as /
trabajadores/as.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época
estival y atendiendo a las necesidades laborales del Talleres de Empleo, Escuelas Taller,
Casas de Oficio, Programas Colaborativos Rural y Escuelas Profesionales. Dicho
periodo se determinará por el Equipo Técnico junto con los/as alumnos/as -
trabajadores/as y posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por la
Entidad Promotora. Los/as miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad
promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al
carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante
ampliación de la jornada laboral.
El/la trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona
en el anexo.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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