Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANEXO.
Permisos y licencias.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Dos días por el nacimiento de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se consideran parientes de primer grado a los padres e hijos/as y, de segundo grado a los/as abuelos/as, nietos/as y
hermanos/as.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer y cuarto grado (bisabuelos/as, tíos/as,
sobrinos/as, biznietos/as o primos/as - hermanos/as) que convivan en el domicilio familiar.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se
entenderán los siguientes:
 La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/a facultativo/a en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
 El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su custodia legal,
debiendo acreditarse mediante certificación del/a facultativo/a en la que se hagan constar las horas de
citación y de consulta.
 La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes en centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se haga constar
horas de inicio y finalización.
 La renovación de DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
 La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
 Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las actividades anteriores que puedan llevarse a cabo en
horario distinto al de la jornada de trabajo.
5. Por asuntos particulares, seis días al año. Los asuntos particulares se solicitarán a la Dirección del proyecto con al
menos tres días de antelación y será potestad de la misma concederlos o no atendiendo a las necesidades del proyecto.
No podrán disfrutarse por más de un 20% del alumnado el mismo día, aunque podrán establecerse días de asuntos
propios conjuntos para todo el personal del proyecto decidido por mayoría a propuesta de la Dirección.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
8. Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de jornada en media hora con la misma finalidad.
Este derecho podrá ser sustituido indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.
9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años o un/a minusválido/a
físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de
la duración de aquella.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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