Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del mismo proyecto generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la entidad promotora podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, previstos con anterioridad, corresponde al/a trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a
deberá preavisar a la dirección del proyecto con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria de trabajo.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Navas del Madroño a 2 de marzo de 2023
EL ALCALDE- PRESIDENTE
Don Manuel Mirón Macías
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5DA534Z43DXK3C345TYSML6PK
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-1324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7007
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as
trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as del mismo proyecto generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la entidad promotora podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento.
Nota: La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada, previstos con anterioridad, corresponde al/a trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a
deberá preavisar a la dirección del proyecto con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria de trabajo.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Navas del Madroño a 2 de marzo de 2023
EL ALCALDE- PRESIDENTE
Don Manuel Mirón Macías
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
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