Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
b.3) Faltas muy graves:
 Apercibimiento por parte de la Dirección y entidad promotora, por escrito, que se unirá
a su expediente.
 Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a treinta días, mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
 Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
 Exclusión definitiva en la fase de formación.
 Por falta muy grave, se procederá con una reunión del equipo técnico de la
ET/CO/TE/PCR/EP, con el/la representante de la Entidad Promotora, comunicación al
SEXPE y propuesta de expulsión definitiva.
 Los días de expulsión se computarán como faltas injustificadas.
 Superar el 20% del total de horas, con faltas justificadas o no, no dará derecho a recibir
el correspondiente certificado profesional.
C) Competencia:
Corresponde al/la Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de Navas del Madroño de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las bases de Régimen Local, demás legislación concordante como órgano
competente, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas.
1. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves y muy graves a los dos meses, a partir de la
fecha en que la Dirección o el personal docente tenga conocimiento de la comisión.
2. Cualquier tipo de falta así como la sanción a que dé lugar será recogida en el expediente
individual del/a alumno/a.
3. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada fase.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte de la Directora de los hechos que
motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole/a de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo/la motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La Directora dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5. En su caso, el/la Alcalde/sa - Presidente/a, dictará resolución al respecto; debiendo ser
Ayuntamiento de Navas del Madroño
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Martes, 7 de marzo de 2023
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