Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2023-1324)
BOP-2023-1324 Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno para Programa Colaborativo Rural.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
5.- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones, así como la desobediencia a los
superiores en el ejercicio de la autoridad propia de su cargo.
6.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, materiales, útiles, vestuario…, así como su manipulación intencionada,
temeraria e irresponsable que puedan ocasionar daños materiales o poner en peligro la
seguridad propia y ajena, y en general cualquier conducta dolosa en tal sentido.
7.- El consumo habitual de drogas o alcohol que repercuta gravemente en el trabajo o en la
actitud hacia sus compañeros o cualquier persona con la que se tenga relación por causa
laboral.
8.- La violación grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de
cualquier persona con la que se tenga relación por motivo laboral.
9.- El maltrato verbal o físico o la falta grave de respeto y consideración, así como mantener
conductas antisociales o violentas en horario de trabajo y hacia cualquier persona con la que
se tenga relación por motivo laboral.
10.- La simulación de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad laboral o baja por
un tiempo superior a tres días.
11.- El fraude, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en
el desempeño del trabajo o en las gestiones encomendadas.
12.- Cualquier orto que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
(*) En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de consecuencias
que conforme a este Reglamento o demás de legislación aplicable puedan tener conllevarán
la supresión del salario los días en que se haya faltado.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
b.1) Faltas leves:
 Amonestación verbal.
 Apercibimiento por parte de Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
 Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
b.2) Faltas graves:
 Apercibimiento por parte de la Dirección, por escrito, que se unirá a su expediente.
 Suspensión de empleo y sueldo durante tres días, mediante comunicación escrita de las
causas que lo motivan.
Ayuntamiento de Navas del Madroño
Plza. de la Constitución, 1, Navas del Madroño. 10930 (Cáceres). Tfno. 927375002. Fax: 927375290
Cód.
Validación:
5DA534Z43DXK3C345TYSML6PK
Verificación:
https://navasdelmadrono.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Martes, 7 de marzo de 2023
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