Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-1317)
BOP-2023-1317 Aprobación definitiva Reglamento Regulador Bolsas Trabajo.
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4. Las bolsas de trabajo de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata cumplirán todas las
exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre
protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.
Las diferentes bolsas de trabajo tendrán una vigencia de tres años desde su aprobación por
Resolución Presidencial, tras la finalización de los respectivos procedimientos, salvo que con
anterioridad a dicha fecha se constituya una nueva Bolsa que la sustituya como consecuencia
de un proceso para la selección de funcionarios de carrera o de laborales fijos.
ARTÍCULO 4.- SITUACIONES.
Las personas que se encuentren inscritas en las bolsa de trabajo, se podrán encontrar en
alguna de las siguientes situaciones:
Disponible: Situación desde la que la/el integrante de la bolsa puede recibir el
llamamiento de oferta de contratación laboral o nombramiento funcionaria/o interina/o.
Ocupada/o: Situación que indica que se encuentra prestando servicios en la Entidad
Local Menor de La Moheda de Gata.
Suspensa/o Justificada/o: Situación producida por alguna de las “causas de
justificación” establecidas en el artículo 10.1 del presente Reglamento.
Mientras persista en esta situación la persona integrante de bolsa no será requerida
para llamamiento alguno. Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita,
en el plazo de cinco días, la situación de «disponible», pasará a ocupar el último lugar
de esta bolsa de trabajo.
d.Excluida/o: Situación que, una vez producida por alguna de las causas establecidas en
el artículo 10.2 del presente Reglamento, conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.
e. Ilocalizable: Situación en la que se encontrarían aquellos/as integrantes de la bolsa
que no hayan podido ser localizados/as por la Administración conforme a lo regulado en
el artículo 9. El/a interesado/a en situación de ilocalizable no será llamado para nuevas
ofertas hasta que no cambie su situación a “disponible”.
Esta situación se les notificará a las personas interesadas para que en un plazo máximo de un
mes actualicen sus datos, en el domicilio que conste en la documentación en poder de la
Administración de la ELM Menor. En caso de no actualizarlos pasarán a la situación de
«excluidas/os».
CVE:
BOP-2023-1317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
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