Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-1317)
BOP-2023-1317 Aprobación definitiva Reglamento Regulador Bolsas Trabajo.
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ARTÍCULO 2.- CREACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
1. Las bolsas de trabajo se crearán como consecuencia de:
a) La realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario/a
de carrera de la Administración de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata.
Se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que sin haber superado las
correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
Excepcionalmente, en caso de urgencia, se podrán constituir bolsas de trabajo transitorias con
los/as aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la convocatoria pública, en el
marco del proceso selectivo en curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Las
bolsas de trabajo constituidas al amparo del presente apartado tendrán carácter provisional y
serán sustituidas por las nuevas Bolsas de Trabajo que se constituyan una vez finalizado el
proceso selectivo en curso.
b) La realización de pruebas específicas para la constitución de bolsas de trabajo, previa
convocatoria pública, en las Categorías y Especialidades cuyas necesidades de
personal interino o temporal no puedan ser cubiertas por las Bolsas de trabajo
constituidas conforme lo establecido en el apartado anterior, o no existan estas últimas
bolsas.
En las convocatorias de pruebas específicas que se realicen para la constitución de bolsas de
trabajo, los/as aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en
las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de funcionarios de carrera o de laboral fijo
de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la
Relación de puestos de trabajo, en su caso.
2. Los integrantes de las bolsas de trabajo a que se refiere el apartado 1.a) del presente
artículo, tendrán prioridad sobre los que constituyan las Bolsas de Trabajo que se formen
mediante convocatoria pública específica.
3. Cuando la denominación y funciones de algún cuerpo, escala o subescala de funcionarios
coincida con la de alguna categoría o especialidad profesional de personal laboral, se podrá
utilizar la bolsa de trabajo de nombramientos interinos para contratar personal laboral temporal,
y viceversa, siempre que la correspondiente Bolsa de trabajo se haya agotado, no exista o así
se haya establecido expresamente y no contradiga lo dispuesto en la Ley de la Función Pública
de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-1317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6931
1. Las bolsas de trabajo se crearán como consecuencia de:
a) La realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario/a
de carrera de la Administración de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata.
Se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que sin haber superado las
correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
Excepcionalmente, en caso de urgencia, se podrán constituir bolsas de trabajo transitorias con
los/as aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la convocatoria pública, en el
marco del proceso selectivo en curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Las
bolsas de trabajo constituidas al amparo del presente apartado tendrán carácter provisional y
serán sustituidas por las nuevas Bolsas de Trabajo que se constituyan una vez finalizado el
proceso selectivo en curso.
b) La realización de pruebas específicas para la constitución de bolsas de trabajo, previa
convocatoria pública, en las Categorías y Especialidades cuyas necesidades de
personal interino o temporal no puedan ser cubiertas por las Bolsas de trabajo
constituidas conforme lo establecido en el apartado anterior, o no existan estas últimas
bolsas.
En las convocatorias de pruebas específicas que se realicen para la constitución de bolsas de
trabajo, los/as aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en
las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de funcionarios de carrera o de laboral fijo
de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la
Relación de puestos de trabajo, en su caso.
2. Los integrantes de las bolsas de trabajo a que se refiere el apartado 1.a) del presente
artículo, tendrán prioridad sobre los que constituyan las Bolsas de Trabajo que se formen
mediante convocatoria pública específica.
3. Cuando la denominación y funciones de algún cuerpo, escala o subescala de funcionarios
coincida con la de alguna categoría o especialidad profesional de personal laboral, se podrá
utilizar la bolsa de trabajo de nombramientos interinos para contratar personal laboral temporal,
y viceversa, siempre que la correspondiente Bolsa de trabajo se haya agotado, no exista o así
se haya establecido expresamente y no contradiga lo dispuesto en la Ley de la Función Pública
de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-1317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6931