Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1300)
BOP-2023-1300 Convocatoria subvenciones ayudas a participantes en proyecto "ISLA IV".
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14. ABONO DE LA AYUDA.
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
los itinerarios formativos, según el criterio establecido en el apartado 2 PERSONAS
BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y
según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y
previo Informe preceptivo de función interventora de las fases de concesión y reconocimiento y
ordenación del pago.
15. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 80% del Fondo Social Europeo.
16. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto ISLA IV, realizará las acciones de control y evaluación que resulten
necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines
previstos.
17. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada
(subvenciónex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se
dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin
perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la
invalidez de la concesión.
18. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6851
El importe íntegro de la ayuda económica a los/as participantes se abonará a la finalización de
los itinerarios formativos, según el criterio establecido en el apartado 2 PERSONAS
BENEFICIARIAS, previa comprobación por parte del Área de Reto Demográfico, Desarrollo
Sostenible, Juventud y Turismo de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda y
según Resolución expresa de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y
previo Informe preceptivo de función interventora de las fases de concesión y reconocimiento y
ordenación del pago.
15. COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
En el documento de concesión de las becas previstas en las presentes bases, en la publicidad
que de las mismas se haga, así como en la resolución de pago, se hará constar la
cofinanciación de un 80% del Fondo Social Europeo.
16. CONTROL Y EVALUACIÓN.
El Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, a través del equipo
técnico del Proyecto ISLA IV, realizará las acciones de control y evaluación que resulten
necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines
previstos.
17. REINTEGRO.
Por tratarse de una ayuda que se efectúa en atención a una actividad ya realizada
(subvenciónex post), y que se entrega después de realizada (subvención pospagable), no se
dan las circunstancias propias para regular el procedimiento de reintegro de las mismas, sin
perjuicio de que se incurra en los supuestos previstos en el artículo 36 de la LGS respecto a la
invalidez de la concesión.
18. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6851