Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1300)
BOP-2023-1300 Convocatoria subvenciones ayudas a participantes en proyecto "ISLA IV".
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de
control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del/a interesado/a
a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse
de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
19. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
21. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2023 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6852
control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del/a interesado/a
a la audiencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse
de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
19. CONTROL FINANCIERO.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán sometidas a control financiero, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
20. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Resulta de aplicación el contenido de los artículos 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 102 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
21. RÉGIMEN JURÍDICO.
Son de aplicación, en lo no previsto en la presente Convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres para 2023 y demás legislación que sea de aplicación con carácter básico o supletorio.
CVE:
BOP-2023-1300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 6852