Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-1234)
BOP-2023-1234 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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2.2. Se valorará con 10 puntos poseer una titulación académica o profesional oficial, de
nivel igual o superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos
con arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el resultado el orden de
clasificación definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes
criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el orden
en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en
los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes
bases.
3. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la puntuación
provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de los
subapartados contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y
reclamaciones frente a las puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de la lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones
definitivas y la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en
favor de los aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá
carácter vinculante. La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas,
será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1 En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a los
que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la si-
guiente documentación
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi-
cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o es-
tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la esca-
la, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabili-
tado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilita-
dos o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalen-
te que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
CVE:
BOP-2023-1234
Verificable
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Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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