Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-1234)
BOP-2023-1234 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
15 páginas totales
Página
han prestado servicios, de conformidad con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, indicándose la denominación de
la plaza, el grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.
Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte de computar 30 días completos
de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el cálculo de los meses de trabajo efectivo
se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
 M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de valoración.
 DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la
documentación acreditativa de los mismos.
2. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 20 puntos de
acuerdo con la siguiente valoración:
2.1. se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido
esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los empleados públicos, con arreglo al siguiente baremo:
 0,15 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o que
no especifique el número de horas, con un máximo de 3 puntos.
 0,25 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, seminarios,
Congresos o Jornadas de 10 a 300 horas, con un máximo de 12 puntos. Se
establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
 0,50 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, Seminarios,
Congresos o Jornadas formativas con una duración superior a 300 horas, con un
máximo de 15 puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará mediante la
presentación del certificado o diploma de asistencia con el contenido del programa
oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única
edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo
año en cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel
básico y avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que
corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la
misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón
de 5 horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en
créditos, la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
CVE:
BOP-2023-1234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
Pág. 6485