Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-1234)
BOP-2023-1234 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015,
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo inter-
pretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites
afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurí-
dico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días.
La Presidencia podrá requerir a los miembros de los tribunales una declaración expresa de no en-
contrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto
en estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos sobre una puntuación máxima
total de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 70 puntos de acuerdo con la
siguiente valoración:
1.1.- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local convocante (Ayuntamiento
de La Pesga) ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria, se otorgará 0,45 puntos.
1.2.- Por cada mes de servicios prestados en otras Administración Públicas en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se
otorgarán 0,10 puntos.
Únicamente se valorarán en este apartado los servicios prestados en plazas para las que se
requiera la misma titulación de acceso que la exigida para la plaza a la que se pretende acceder.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de La Pesga, se certificarán por el
órgano administrativo correspondiente a petición del/a interesado/a.
El resto de experiencia profesional se acreditará por las personas aspirantes, a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración en la que
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BOP-2023-1234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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