Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-1234)
BOP-2023-1234 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes,
en una cuenta bancaria del Ayuntamiento de La Pesga. En el concepto de la operación deberá
indicarse a qué convocatoria corresponde el ingreso, así como el nombre del aspirante.
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia
del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso la mera
presentación de la acreditación del pago de la tasa sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado
definitivamente excluidos de las pruebas selectivas por falta de los requisitos exigidos para tomar
parte en la convocatoria. A tales efectos, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado. No
procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de participación
en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará por
los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los aspirantes
que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora
de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcio-
narios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer como
mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o cate-
goría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de observadores
con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El
tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario,
resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
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Viernes, 3 de marzo de 2023
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