Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2023-1234)
BOP-2023-1234 Bases convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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4.2. Forma y plazo de presentación de instancias: las solicitudes requiriendo tomar parte en este
proceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes
bases, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Pesga, dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento adjuntando la
solicitud, según el Anexo II de estas bases, relacionándose en la misma los méritos a valorar, y
acompañando:
a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. En el caso
de aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes
del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho
de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) documentos acreditativos de los requisitos, originales (para su compulsa) o copia auténtica de
los mismos
c) documentos acreditativos de los méritos, originales para su copia auténtica.
Las solicitudes, según modelo del Anexo II, podrán presentarse también por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La fecha límite para la valoración de méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud, ni aquellos que no hubieran
sido acreditados documentalmente.
El tribunal calificador puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados en cualquier momento. Asimismo, el tribunal podrá recabar
de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a los aspirantes que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo
ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de
los méritos dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en las presentes bases.
4.3. Datos personales: los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados
únicamente para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
4.4. Tasa por derecho de examen: la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo
asciende a 20 € (Veinte euros).
CVE:
BOP-2023-1234
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de marzo de 2023
N.º 0043
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