Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-1190)
BOP-2023-1190 Bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Administrativo/a mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presidente:
Un/a funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
El/la funcionario/a de carrera designado podrá pertenecer a una Administración distinta del
Ayuntamiento.
Vocales:
- Un/a funcionario/a público/a, designado por la Junta de Extremadura y su correspondiente
suplente
- Dos funcionarios de carrera, designados por la Alcaldía y sus correspondientes suplentes.
Los/as funcionarios/as de carrera designados podrán pertenecer a una Administración
distinta del Ayuntamiento.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto que será designado por la Alcaldía y su
correspondiente suplente. El/la funcionario/a de carrera designado podrá pertenecer a una
Administración distinta del Ayuntamiento
Por resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Cedillo se concretará las personas
integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años
b) El personal funcionario interino o laboral temporal
c) El personal eventual
d) El personal directivo profesional
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de que no haya suficientes empleados públicos del ayuntamiento de Cedillo
de esta categoría, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los tribunales deberán poseer titulación de igual o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del art. 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Cód.
Validación:
5MMG5KLCL3KE3FJ9QG6CWFTJC
Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de marzo de 2023
N.º 0042
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Un/a funcionario/a público/a, designado/a por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
El/la funcionario/a de carrera designado podrá pertenecer a una Administración distinta del
Ayuntamiento.
Vocales:
- Un/a funcionario/a público/a, designado por la Junta de Extremadura y su correspondiente
suplente
- Dos funcionarios de carrera, designados por la Alcaldía y sus correspondientes suplentes.
Los/as funcionarios/as de carrera designados podrán pertenecer a una Administración
distinta del Ayuntamiento.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto que será designado por la Alcaldía y su
correspondiente suplente. El/la funcionario/a de carrera designado podrá pertenecer a una
Administración distinta del Ayuntamiento
Por resolución de la Alcaldía del ayuntamiento de Cedillo se concretará las personas
integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años
b) El personal funcionario interino o laboral temporal
c) El personal eventual
d) El personal directivo profesional
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de que no haya suficientes empleados públicos del ayuntamiento de Cedillo
de esta categoría, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros de los tribunales deberán poseer titulación de igual o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del art. 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
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